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Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

Artículo 43. Del Vicedecano.

Artículo 43. Del Vicedecano.

Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano-Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa, con plenitud de las facultades reconocidas a éste en los presentes Estatutos.

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