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Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

Artículo 53. Atribuciones de la Junta de Gobierno Territorial.

Artículo 53. Atribuciones de la Junta de Gobierno Territorial.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno Territorial, salvo avocación por la Junta de Gobierno, las siguientes:

1. Ostentar la representación del Colegio ante los colegiados residentes en el ámbito de la Demarcación territorial.

2. Ostentar la representación del Colegio ante los particulares y empresas en su ámbito territorial y ante las autoridades y organismos de ámbito autonómico y local, y ante los periféricos de la Administración General del Estado, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno las actuaciones correspondientes.

3. Visar los trabajos profesionales y recaudar, en su caso, los recursos por tal concepto. La Junta de Gobierno Territorial de una Demarcación, al visar un trabajo profesional emplazado en otra Demarcación territorial, o presentado a visado por un colegiado adscrito a otra Demarcación territorial, deberá dar cuenta del hecho a la Junta de Gobierno Territorial de esta última y a la Junta de Gobierno.

4. Intervenir en los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno que sólo afecten a la Demarcación territorial, por acuerdo expreso de aquélla.

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