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Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

Artículo 57. Servicios generales del Colegio.

Artículo 57. Servicios generales del Colegio.

Los servicios generales del Colegio se estructuran de la siguiente forma:

a) El Secretario general, que será el Secretario de la Junta de Gobierno, con las funciones de preparar y aplicar los acuerdos de los órganos generales, coordinar y ejercer la gerencia de la organización y actividad del Colegio, tanto de órganos y servicios generales como de las Demarcaciones territoriales, y llevar el registro y archivos generales. Es Secretario del Consejo de Colegio y de su Mesa y Jefe de Personal del Colegio, por delegación del Decano-Presidente. Podrá auxiliarse de un Secretario ejecutivo, con dedicación exclusiva, que deberá ser un colegiado.

b) El servicio técnico que atenderá las cuestiones específicas del ejercicio profesional de Ingeniero de Telecomunicación y cuyo responsable será un colegiado.

c) Otros servicios que atenderán a la ordenación y asesoramiento de la profesión, así como a las funciones administrativa, económica y jurídica, entre otras.

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