Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.
Artículo 70. Clasificación de las faltas.
Artículo 70. Clasificación de las faltas.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
El Decano-Presidente es competente para imponer las sanciones que correspondan a las faltas leves.
La Junta de Gobierno es competente para imponer las sanciones que correspondan a las faltas graves o muy graves.
El acuerdo de suspensión del ejercicio profesional por más de seis meses o el de expulsión deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta, con la conformidad de las dos terceras partes sus miembros. La asistencia a estas sesiones será obligatoria para todos sus componentes, que podrán ser apercibidos por escrito por el Decano-Presidente en caso de ausencia injustificada.


