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Legislación › Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.

Artículo 14. Motivos del cese.

Artículo 14. Motivos del cese.

Quienes ocupen plazas de Abogados Fiscales sustitutos cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Por transcurso del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por la toma de posesión o reincorporación de Fiscales titulares.

c) Por renuncia al cargo aceptada por el Fiscal Jefe respectivo.

d) Por pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos.

e) Por resolución motivada del Ministro de Justicia que declare la concurrencia de alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, previa una sumaria información con audiencia del interesado y el Consejo Fiscal.

f) Por resolución motivada del Ministro de Justicia cuando dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo, con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en el apartado anterior.

g) Por el cumplimiento de la edad a que se refiere el apartado 2 c) del artículo 4.

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