Legislación › Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.
Artículo 3. Funciones.
Artículo 3. Funciones.
Los Abogados Fiscales sustitutos actuarán conforme a las directrices del Fiscal Jefe respectivo y al reparto de trabajo establecido por éste. Podrán asistir e intervenir con voz, pero sin voto, en las Juntas de Fiscales ordinarias y extraordinarias de la respectiva Fiscalía.


