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Legislación › Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.

Artículo 5. Criterios de selección.

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Artículo 5. Criterios de selección.
1. Tendrán preferencia para optar a estas plazas quienes hayan pertenecido a la Carrera Fiscal o Judicial por un período no inferior a diez años.
2. El orden de selección será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente, siempre que no concurran otras circunstancias que comporten su falta de idoneidad:
a) Los que ostenten el título de Doctor doctor en Derecho, dos 3 puntos.
b) Los que posean el título de licenciado en criminología, 2 puntos.
c) Los que
hayan realizado tareas, en tiempo efectivo, de ejercicio de sustitución en la Carrera Fiscal carrera fiscal o en funciones judiciales o de secretariado judicial debidamente acreditadas, 0,5 puntos por cada año de prestación con un máximo de cinco puntos. acreditado, en los diez primeros, y 0,25 puntos en los restantes. El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,25 puntos por año con un máximo de tres 3 puntos.
c) d) Los que hubieran aprobado oposición para el desempeño de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las que se exija específicamente el Título título de Licenciado licenciado en Derecho, tres 3 puntos.
d) e) Los que hayan aprobado algún ejercicio en las oposiciones para el ingreso en las Carreras Fiscal carreras judicial o Judicial, fiscal, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de tres 3 puntos.
e) f) Los que acrediten docencia universitaria en disciplinas jurídicas, como profesor de los previstos en el Título título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, 0,3 puntos por cada año de ejercicio con un máximo de tres 3 puntos.
g) Los que acrediten el conocimiento del derecho o lengua propios, en las comunidades autónomas donde existan, hasta un máximo de 2 puntos.
3. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia quienes posean mejor expediente académico.
4. Los Fiscales Jefes fiscales jefes podrán entrevistar a los solicitantes de las plazas correspondientes a sus Fiscalías fiscalías en los casos y modo que consideren necesario.
5. Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la Fiscalía General del Estado, valorando, en su caso, los informes sobre idoneidad de los Fiscales Jefes fiscales jefes a que se refieren el artículo 12, elaborará la relación de los seleccionados, ordenada de mayor a menor puntuación resultante de la aplicación del baremo, teniendo en cuenta, a su vez, el orden de preferencia manifestado por el interesado y las necesidades del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-511 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2006 BOE-A-2006-2966 Leer Qué cambió
7 de abril de 2002 Texto original Leer

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