Legislación › Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros civiles por vía telemática.
Quinta. Plazo de expedición.
Quinta. Plazo de expedición.
Si no se ha indicado en la solicitud el carácter urgente de la certificación ésta deberá ser expedida o denegada en el plazo de los tres días siguientes al de la formulación de la solicitud, con exclusión en el cómputo del día primero, conforme al artículo 6 del Reglamento del Registro Civil. En caso de solicitud con carácter de urgencia justificada rige el plazo de expedición de veinticuatro horas establecido por el artículo 24 del Reglamento del Registro Civil.


