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Legislación › Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.

Séptimo. Fundamento legal.

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Séptimo. Fundamento legal. Estaciones radioeléctricas con potencia isotrópica radiada equivalente igual o inferior a 1 W.
La presente disposición Los operadores de radiocomunicaciones que pretendan la puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas con potencia isotrópica radiada equivalente igual o inferior a 1 W, presentarán previamente, ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su aprobación un proyecto técnico, individualizado para cada tipo o modelo de estación, realizado por técnico competente en materia de telecomunicaciones en el que se dicta al amparo indiquen las características técnicas de lo establecido las mismas, estudio de los niveles de emisión radioeléctrica, así como las condiciones de instalación que aseguren las distancias mínimas de seguridad que en función de los citados niveles, permitan el artículo 149.1.21.ª cumplimiento de los umbrales especificados en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. La aprobación de dicho proyecto técnico constituirá condición suficiente para la Constitución. puesta en funcionamiento de dichas estaciones. Además, semestralmente remitirán la relación de estaciones instaladas indicando la ubicación y tipo de estación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-2460 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5032 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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