Legislación › Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
Séptimo. Fundamento legal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2010 y la del 28 de marzo de 2017.
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Séptimo. Estaciones radioeléctricas con potencia isotrópica radiada equivalente igual o inferior a 1 W. Fundamento legal.
Los operadores de radiocomunicaciones que pretendan la puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas con potencia isotrópica radiada equivalente igual o inferior a 1 W, presentarán previamente, ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su aprobación un proyecto técnico, individualizado para cada tipo o modelo de estación, realizado por técnico competente en materia de telecomunicaciones en el que La presente disposición se indiquen las características técnicas de las mismas, estudio de los niveles de emisión radioeléctrica, así como las condiciones de instalación que aseguren las distancias mínimas de seguridad que en función de los citados niveles, permitan el cumplimiento dicta al amparo de los umbrales especificados lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. La aprobación de dicho proyecto técnico constituirá condición suficiente para la puesta en funcionamiento de dichas estaciones. Además, semestralmente remitirán la relación artículo 149.1.21.ª de estaciones instaladas indicando la ubicación y tipo de estación. Constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2460 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5032 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


