Legislación › Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Artículo 12. Rector.
Artículo 12. Rector.
1. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo será un Catedrático de Universidad elegido por el Patronato y nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
2. El mandato del Rector tendrá un período de duración de cuatro años, reelegible por una sola vez.
3. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tendrá las atribuciones y tratamientos propios de los Rectores de las Universidades públicas españolas.
4. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá, en nombre y representación de la misma, celebrar cuantos contratos y actos jurídicos sean necesarios para el desarrollo de los fines y misiones de aquélla, de acuerdo con la legislación vigente.
5. Le corresponde realizar los actos administrativos de autorización y disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarios para la ejecución del presupuesto.
Asimismo, le corresponde la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
6. El Rector ostentará la representación de la Universidad y presidirá todos los actos académicos de la misma a los que asista.


