Legislación › Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2002 y la del 20 de abril de 2023.
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Artículo 3. Régimen jurídico.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 2/2023, de diciembre, 22 de Universidades, marzo, del Sistema Universitario, que le sean de aplicación; y por la Ley 6/1997, de 14 de abril, 39/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General octubre, del Estado; por Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de Sector Público; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por el Real Decreto legislativo 2/2000, la Ley 9/2017, de 16 8 de junio, noviembre, de Contratos del Sector Público, por el la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas; por el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de adaptación 26 de diversos Organismos autónomos a las previsiones febrero de la Ley 6/1997 citada, 2014, y las demás disposiciones de aplicación a los Organismos organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por el presente Estatuto. estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9554 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


