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Legislación › Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Artículo 8. Órganos colegiados y unipersonales.

Artículo 8. Órganos colegiados y unipersonales.

El gobierno, representación y administración de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se ejercerá mediante los siguientes órganos:

1. Órganos colegiados:

a) Patronato.

b) Claustro Universitario.

c) Consejo de Gobierno.

2. Órganos unipersonales:

a) Rector.

b) Vicerrectores.

c) Secretario general.

d) Vicesecretario general.

e) Gerente.

f) Directores de los Centros Docentes y de Investigación.

g) Coordinador de Estudios y Programas.

h) Director de los Servicios Universitarios.

i) Director de Cursos para extranjeros.

j) Director del Colegio Mayor Las Llamas.

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