Legislación › Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
Constituyen el objeto de esta Ley:
a) El ordenamiento del marco jurídico general en que deben desarrollarse en las Illes Balears las políticas públicas en materia de cultura popular y tradicional.
b) La protección, el fomento, la difusión y la investigación de la cultura popular y tradicional.


