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Legislación › Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1. Objeto.

Constituyen el objeto de esta Ley:

a) El ordenamiento del marco jurídico general en que deben desarrollarse en las Illes Balears las políticas públicas en materia de cultura popular y tradicional.

b) La protección, el fomento, la difusión y la investigación de la cultura popular y tradicional.

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