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Legislación › Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional.

Artículo 10. Órganos insulares de consulta.

Artículo 10. Órganos insulares de consulta.

En cada Consejo Insular pueden constituirse órganos similares al Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional para el mejor ejercicio de sus competencias en las materias reguladas en esta Ley. En este caso, el Consejo mencionado y los órganos insulares de consulta tienen que colaborar en la consecución de los objetivos legales de defensa y promoción de la cultura popular y tradicional.

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