Legislación › Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional.
Artículo 3. Principios de la actuación de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Principios de la actuación de las Administraciones Públicas.
1. Constituye un deber de las administraciones públicas de las Illes Balears fomentar la cultura popular y tradicional, en sus marcos competenciales respectivos, a fin de que ésta se desarrolle plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las islas, y asegurar así su pervivencia en el futuro.
2. Al efecto previsto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas perseguirán los objetivos siguientes:
a) La valoración social y cultural de la cultura popular y tradicional.
b) La recuperación, la protección y el inventario de los bienes, las manifestaciones y las creaciones de la cultura popular y tradicional de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
c) La difusión de la cultura popular tradicional en todos los ámbitos, y también la promoción, especialmente mediante instrumentos económicos y presupuestarios, de las actividades culturales reguladas en esta Ley.
d) El apoyo a las iniciativas de dinamización sociocultural y asociativas relacionadas con la materia objeto de esta Ley.


