Legislación › Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
Artículo 10. Competencias de la Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 10. Competencias de la Presidencia.
Corresponde al Presidente o Presidenta del Consorcio:
a) Ostentar la representación del ente.
b) Decidir, sin perjuicio de la facultad de delegación, el ejercicio de toda clase de acciones legales en defensa de sus derechos e intereses legítimos, pudiendo conferir poderes de representación y defensa técnica a tales efectos. Del ejercicio de dichas acciones se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre.
c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, de la Comisión Delegada, y de la Junta General, ejerciendo las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, decidiendo los empates con el voto de calidad.
d) Supervisar el funcionamiento de los órganos de gestión del Consorcio.
e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese del Director general o Directora General del Consorcio.
f) Ordenar pagos con cargo a los presupuestos del Consorcio. Ejercer las competencias que le delegue el Consejo de Administración.
g)
h) g) Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos del Consorcio y las restantes normas, legales o reglamentarias, del Principado de Asturias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2888 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


