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Legislación › Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

Artículo 12. La Comisión Delegada del Consejo de Administración.

Artículo 12. La Comisión Delegada del Consejo de Administración.

1. La Comisión Delegada que, en su caso, se cree, estará integrada, además de por el Presidente del Consejo de Administración, que lo será asimismo de ésta, por un número de Vocales no inferior a seis ni superior a diez. El Principado de Asturias ostentará una representación en ella de, al menos, un 40 por 100 de sus miembros.

2. Los Estatutos del Consorcio determinarán el régimen de funcionamiento de la misma.

3. Le corresponderán las competencias que le confiera el Consejo de Administración, no pudiendo ser delegadas en ella las competencias recogidas en los apartados a), b), c), d), e), i), m), n), ñ) y p) del artículo 9 de la presente Ley.

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