Legislación › Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
Artículo 14. Relaciones con las entidades públicas empresariales estatales.
Artículo 14. Relaciones con las entidades públicas empresariales estatales.
Las relaciones del Consorcio con las entidades Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha se regularán, a efectos de la prestación por ambas de los servicios que afectan exclusivamente al Principado de Asturias, mediante convenio u otra fórmula de colaboración prevista en el ordenamiento jurídico.


