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Legislación › Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

Artículo 16. Financiación.

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Artículo 16. Financiación.
1. Los recursos económicos del Consorcio de Transportes de Asturias podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Las aportaciones que se le otorguen, provenientes del Estado, del Principado de Asturias y de los Concejos integrados, como compensación a los costes de los servicios de su competencia.
b) Las subvenciones, aportaciones o donaciones de entidades de Derecho Público o privado.
c) Las cesiones del producto de tributos finalistas, en su caso.
d) Los ingresos correspondientes a la venta de títulos multimodales que el Consorcio decida implantar y comercializar, aunque su posesión otorgue derecho de uso de los servicios prestados por empresas privadas.
e) Los ingresos obtenidos de la prestación de servicios, del rendimiento de su patrimonio y cualquier otro que le pueda corresponder.
2. Con cargo a los recursos mencionados en el apartado anterior, el Consorcio atenderá los gastos de explotación y funcionamiento del mismo, así como las compensaciones a las empresas por el uso que se haga de los títulos multimodales y demás aportaciones que se establezcan en las correspondientes fórmulas de control económico. El Consejo de Administración del Consorcio velará por que la Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes de Asturias y la Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa gocen de los recursos económicos suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
3. Las aportaciones de los Concejos integrados serán fijadas globalmente en el presupuesto del Consorcio y distribuidas entre aquéllos de acuerdo a módulos objetivos. Los Ayuntamientos deberán consignar en sus respectivos presupuestos los créditos precisos para hacer frente al pago de la aportación que corresponda.

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24 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-465 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2002 Texto original Leer

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