Legislación › Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
Artículo 19. Régimen de contratación.
Artículo 19. Régimen de contratación.
1. La contratación del Consorcio de Transportes de Asturias se ajustará a las prescripciones de la legislación en materia de contratos de las Administraciones Públicas.
2. Actuará como órgano de contratación el Director general, precisando la autorización del Consejo de Administración o del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, cuando, por razón de la cuantía, corresponda a éstos autorizar el gasto.


