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Legislación › Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

Artículo 22. Disolución y extinción.

Artículo 22. Disolución y extinción.

1. La disolución del Consorcio deberá ser propuesta al menos por la mitad de los miembros del Consejo de Administración del mismo, y acordada por una mayoría cualificada de dos tercios de dicho Consejo. La extinción del ente público deberá ser aprobada por Ley del Principado de Asturias.

2. Si algún Concejo desea abandonar el Consorcio, deberá cumplir los siguientes requisitos, que deberán incorporarse al acuerdo de integración:

a) Haber transcurrido siete años desde la incorporación del mismo al Consorcio.

b) Ser aprobada dicha retirada por el Pleno de la Corporación del Concejo correspondiente.

c) Comunicación dirigida al Presidente del Consorcio, con una antelación mínima de un año.

d) Estar al corriente de pago de las aportaciones comprometidas con el Consorcio.

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