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Legislación › Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

Artículo 3. Fines.

Artículo 3. Fines.

Son fines del Consorcio la coordinación de los servicios, redes y tarifas, y la puesta a disposición del usuario de una mayor oferta, cualitativa y cuantitativa, con el fin último de potenciar y estimular el uso del transporte colectivo.

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