Legislación › Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo de Administración del Consorcio, podrá modificar la composición de los diversos órganos del ente, al objeto de incorporar al mismo su representación, en el momento de que la Administración General del Estado se integre en el Consorcio.


