Legislación › Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria.
Disposición transitoria única. Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de las enfermedades de los animales.
Disposición transitoria única. Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de las enfermedades de los animales.
Hasta la constitución del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, continuará en funcionamiento el Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de las enfermedades de los animales, creado por el Real Decreto 2611/1996, incluidas las funciones del artículo 5 del presente Real Decreto.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición derogatoria única →


