Legislación › Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Artículo 2. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2002 y la del 21 de diciembre de 2006.
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Artículo 2. Fines.
Son fines del FEGA:
1. Participar en la ordenación e intervención de los productos y mercados agrarios, en el ámbito de las competencias estatales y de acuerdo con la normativa comunitaria.
2. Coordinar e informar a la Comisión de la Unión Europea en todas las cuestiones derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) 1258/1999, 1290/2005, del Consejo, de 17 21 de mayo, junio, sobre la financiación de la política agraria común, en especial las previstas en el artículo 4 de dicho Reglamento y en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1663/1995 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen sus disposiciones de aplicación. común.
3. El seguimiento de las actuaciones de las Comunidades Autónomas en materia de su competencia, con objeto de garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de tratamiento entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional.
4. El seguimiento de la aplicación armonizada en el territorio nacional de los controles y sanciones que, derivados de la reglamentación comunitaria, deban aplicar las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22259 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


