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Legislación › Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Artículo 3. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2002 y la del 21 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Funciones.
Son funciones del FEGA:
1. Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la Sección Garantía del FEOGA previstas financiación de la política agrícola común, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 6.3 del Reglamento (CE) 1663/1995, 1290/2005 del Consejo, de la Comisión, 21 de 7 junio de julio. 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.
2. Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de los Fondos Europeos Agrícolas para las medidas del FEOGA-Garantía en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago.
3. La gestión, resolución y pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países, así como el pago de las ayudas al envío de productos comunitarios dentro del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA). Canarias.
4. La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos del FEOGA-Garantía a de los organismos pagadores Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas del FEOGA-Garantía. de los mismos.
5. La determinación de las cantidades imputables por corresponsabilidad financiera a los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
6. Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles que establece el Reglamento (CEE) 3508/1992, del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece el Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios en su artículo 8.3.
7. La propuesta o, en su caso, la participación en la elaboración de la normativa estatal básica y de ejecución, que afecte al ejercicio de sus funciones.
8. La gestión, control y recaudación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos.
9. La auditoría interna de las actuaciones competencia del Organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4323 Leer Qué cambió
25 de enero de 2014 BOE-A-2014-692 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2397 Leer Qué cambió
24 de junio de 2011 BOE-A-2011-10880 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22259 Leer Qué cambió
15 de enero de 2002 Texto original Leer

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