Legislación › Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Artículo 3. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2006 y la del 24 de junio de 2011.
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Artículo 3. Funciones.
Son funciones del FEGA:
1. Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la financiación de la política agrícola común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.
2. Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de los Fondos Europeos Agrícolas para las medidas en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago.
3. La gestión, resolución y pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países, así como el pago de las ayudas al envío de productos comunitarios dentro del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias. países.
4. La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.
5. La determinación de las cantidades imputables por corresponsabilidad financiera a los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 44.2 7 de la Ley 55/1999, 38/2003, de 29 17 de diciembre, noviembre, General de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Subvenciones.
6. Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles que establece el apartado 3 del artículo 20 Reglamento (CEE) 3508/1992, (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 27 19 de noviembre, enero de 2009, por el que se establece establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el Sistema integrado marco de gestión la política agrícola común y control de se instauran determinados regímenes de ayuda comunitarios en su artículo 8.3. a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/º2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
7. La propuesta o, en su caso, la participación en la elaboración de la normativa estatal básica y de ejecución, que afecte al ejercicio de sus funciones.
8. La gestión, control y recaudación Las actuaciones que, con respecto al régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos. lácteos, se le encomiendan en la normativa estatal sobre el régimen de la tasa láctea.
9. Las derivadas de su condición de organismo encargado de las actuaciones que se establecen en la normativa comunitaria relativas a la obligación de publicar información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
10. La auditoría interna de las actuaciones competencia del Organismo.
11. Actuar como autoridad competente para la aplicación de la normativa comunitaria que establece disposiciones de aplicación en lo concerniente a la financiación con cargo al FEAGA de los gastos relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en lo que se refiere, tanto a las relaciones con la Comisión Europea, como a las relaciones con los organismos de pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4323 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2014 | BOE-A-2014-692 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2397 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10880 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22259 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


