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Legislación › Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Disposición transitoria única. Gestión del sistema unificado de información del sector lácteo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2002 y la del 1 de mayo de 2016. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Unidades y puestos Gestión del sistema unificado de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General. información del sector lácteo.
Las unidades La gestión y puestos coordinación del sistema unificado de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes información en el sector lácteo y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos, hasta que se apruebe la relación de puestos el análisis de trabajo adaptada las declaraciones efectuadas por los obligados a la estructura orgánica prevista facilitar datos periódicos en el Estatuto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento ámbito de gasto público.
Las unidades
la gestión y puestos mantenimiento de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Subsecretario sistemas de Agricultura, Pesca información y Alimentación, hasta tanto entre en vigor seguimiento de la nueva relación leche cruda, y de puestos la leche de trabajo, a los órganos regulados en el Estatuto, en función líquida envasada de las atribuciones que éstos tengan asignadas. vaca, en tanto no se atribuya a la AICA.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-794 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2016 BOE-A-2016-3652 Leer Qué cambió
15 de enero de 2002 Texto original Leer

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