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Legislación › Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

ANEXO II

ANEXO II

Cría en jaulas no acondicionadas

A partir del 1 de enero de 2003 todas las jaulas cumplirán, al menos, los requisitos siguientes:

1. Las gallinas ponedoras deberán disponer de al menos 550 centímetros cuadrados de superficie de la jaula por gallina, que deberá ser utilizable sin restricciones, en particular sin tener en cuenta la instalación de bordes deflectores antidesperdicio que puedan limitar la superficie disponible, y medida en el plano horizontal.

2. Deberá preverse un comedero que pueda ser utilizado sin restricciones. Su longitud deberá ser de al menos 10 centímetros multiplicada por el número de gallinas en la jaula.

3. Si no hay bebederos en taza o de boquilla, cada jaula deberá disponer de un bebedero continuo de la misma longitud que el comedero contemplado en el punto 2. En el caso de los bebederos con conexiones, al menos dos boquillas o dos tazas deberán encontrarse al alcance de cada jaula.

4. Las jaulas deberán tener una altura de al menos 40 centímetros sobre un 65 por 100 de la superficie de la jaula y no menos de 35 centímetros en ningún punto.

5. El suelo de las jaulas deberá construirse de modo que soporte de manera adecuada cada uno de los dedos anteriores de cada pata. La inclinación no excederá de un 14 por 100 o de 8 grados. En el caso de los suelos en los que se utilicen materiales distintos de la red de alambre rectangular, la autoridad competente podrá permitir pendientes más pronunciadas.

6. Las jaulas estarán provistas de dispositivos de recorte de uñas adecuados.

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