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Legislación › Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

ANEXO V

ANEXO V

Contenido mínimo del plan de adaptación, de acuerdo con el artículo 8.1

1. Datos del titular de la explotación:

1.1 Nombre /Razón social.

1.2 Dirección.

1.3 Teléfono.

1.4 NIF.

2. Código REGA de la explotación.

3. Datos de la sub-explotación:

3.1 Número de naves.

3.2 Capacidad máxima.

3.3 Censo (declaración anual obligatoria 2010).

4. Para cada nave con categoría de producción de huevos de las indicadas en el punto anterior:

4.1 Forma de cría (actual y prevista tras la adaptación).

4.2 Capacidad por categoría de forma de cría, registrada en REGA (actual y prevista tras la adaptación).

4.3 Censo por categoría de forma de cría en el día que se presenta el plan de adaptación y el previsto tras la adaptación.

4.4 Densidad, o superficie disponible, de los animales en el día que se presenta el plan de adaptación y la prevista tras la adaptación.

4.5 Fecha de entrada de la manada presente en la nave.

4.6 Fecha de salida prevista de la manada presente en la nave.

5. Información sobre el plan de adaptación, para cada una de las naves indicadas en el punto 3.1 que necesiten ser adaptadas:

5.1 Fechas prevista de inicio y de finalización de las obras.

5.2 Fecha prevista de entrada de animales tras reconversión.

5.3 Documentos de verificación que se aportan (contrato de obra, factura proforma, etc).

Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 773/2011, de 3 de junio. BOE-A-2011-9733.

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