Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Artículo 39. Procedimiento.
Artículo 39. Procedimiento.
La reordenación del disfrute de parcelas se llevará a cabo mediante el procedimiento normal de concentración parcelaria, con excepción de lo dispuesto para el acta de reorganización de la propiedad, con las siguientes especialidades:
a) Deberá incluirse la autorización del propietario o, en su caso, titular de las mismas.
b) En la Comisión Consultiva se integrará un representante de la Comunidad propietaria o titular.
c) Firme el acuerdo de reordenación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación extenderá y autorizará un acta de reorganización de los derechos existentes, donde se relacionarán y describirán los derechos sobre las fincas resultantes.


