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Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 39. Procedimiento.

Artículo 39. Procedimiento.

La reordenación del disfrute de parcelas se llevará a cabo mediante el procedimiento normal de concentración parcelaria, con excepción de lo dispuesto para el acta de reorganización de la propiedad, con las siguientes especialidades:

a) Deberá incluirse la autorización del propietario o, en su caso, titular de las mismas.

b) En la Comisión Consultiva se integrará un representante de la Comunidad propietaria o titular.

c) Firme el acuerdo de reordenación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación extenderá y autorizará un acta de reorganización de los derechos existentes, donde se relacionarán y describirán los derechos sobre las fincas resultantes.

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