Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Artículo 5. Concepto.
Artículo 5. Concepto.
A los efectos de esta Ley Foral, se entiende por actuación en materia de infraestructuras agrícolas la aplicación de los instrumentos relacionados en el artículo 2 de esta Ley Foral, que permita alcanzar, en un ámbito territorial determinado, los objetivos de viabilidad social, económica e integración ambiental.


