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Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 5. Concepto.

Artículo 5. Concepto.

A los efectos de esta Ley Foral, se entiende por actuación en materia de infraestructuras agrícolas la aplicación de los instrumentos relacionados en el artículo 2 de esta Ley Foral, que permita alcanzar, en un ámbito territorial determinado, los objetivos de viabilidad social, económica e integración ambiental.

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