Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Artículo 65. Coordinación.
Artículo 65. Coordinación.
La realización material de las infraestructuras agrícolas se coordinará con el procedimiento de concentración parcelaria.
La ejecución de las obras podrá llevarse a cabo en cualquier instante del procedimiento, aunque se procurarán acompasar las fases administrativas a la ejecución de las mismas, de forma que se produzcan los menores perjuicios a los beneficiarios, que no tendrán derecho a indemnización alguna por ese concepto.


