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Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 68. Ejecución de las obras.

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Artículo 68. Ejecución de las obras.
1. Las obras se llevarán a cabo por la propia Administración o a través de sus sociedades públicas. Estas sociedades llevarán a cabo la contratación y asumirán la dirección técnica de los proyectos y de las obras.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá informar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del cumplimiento del Plan de Vigilancia de la Declaración de Impacto Ambiental.
3. Para que puedan llevarse a cabo las obras por la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o a través de sus sociedades públicas, se establecerán una serie de requisitos previos a cumplir por los beneficiarios, que serán objeto de desarrollo reglamentario, basados en los siguientes principios:
a) Aportación por adelantado de la parte de la financiación que les corresponda y de las liquidaciones que, en su caso, se practiquen.
No obstante, en el caso de las obras de distribución interior en terrenos comunales o asimilados del artículo 71.2.2.ºd) de esta Ley Foral, los beneficiarios deberán aportar, antes de la firma del contrato de las obras, bien el 50 por 100 del importe de adjudicación de las mismas, de acuerdo con el artículo 73.4 de esta ley Foral, o bien un aval solidario por el mismo importe ejecutable al primer requerimiento otorgado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía recíproca autorizadas para operar en España. En caso de optar por la presentación del aval, los beneficiarios deberán abonar el importe que les corresponde en cada certificación de obra antes de transcurrir sesenta días de la fecha en la que finaliza el periodo certificado.
b) Aprobación fehaciente, por la Entidad Local que corresponda, de una ordenanza reguladora de los aprovechamientos de los lotes comunales de cultivo, en los términos del artículo 40, apartado 5, letra b), de esta Ley Foral, y cuyo tamaño no podrá ser inferior a la superficie básica de riego. Estos lotes deberán conservar el tamaño exigido durante quince años desde la declaración de puesta en riego.
c) Inclusión en las Ordenanzas y Reglamentos de las Comunidades de Regantes, previa a la financiación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de medidas de control de consumos de agua por parte de los concesionarios de agua de riego, con penalizaciones por excesos sobre los consumos de agua de referencia establecidos en cada campaña por el citado Departamento a través de la sociedad pública «Riegos de Navarra, Sociedad Anónima».
d) Se exigirá a las Comunidades de Regantes y a las Entidades Locales beneficiarias un documento que exonere al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la responsabilidad en los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones, en particular por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales.
e) Compromiso de suministrar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o a sus sociedades públicas, los datos relevantes sobre los cultivos a implantar o implantados en el regadío en las sucesivas campañas, a efectos estadísticos y para mejora de los canales de información a la industria agroalimentaria y agroenergética.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2011 BOE-A-2011-6556 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2002 Texto original Leer

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