Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Aquellos expedientes que, al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, no se hubieran acogido todavía a los beneficios en ella contemplados, podrán seguir tramitándose de acuerdo con los criterios de la misma y de las normas dictadas para su desarrollo y aplicación.
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