LexTotal

Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Aquellos expedientes que, al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, no se hubieran acogido todavía a los beneficios en ella contemplados, podrán seguir tramitándose de acuerdo con los criterios de la misma y de las normas dictadas para su desarrollo y aplicación.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →