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Legislación › Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 12. Control judicial previo.

Artículo 12. Control judicial previo.

El control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia se llevará a cabo en la forma prevista en la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, complementaria de la presente Ley.

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