Legislación › Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 12. Control judicial previo.
Artículo 12. Control judicial previo.
El control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia se llevará a cabo en la forma prevista en la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, complementaria de la presente Ley.


