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Legislación › Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2020 y la del 15 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia velará por la adecuada coordinación de todos los servicios de información e inteligencia del Estado para la formación de una comunidad de inteligencia.
2. (Anulado).
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la redacción dada al apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. BOE-A-2020-3824, por Sentencia del TC 110/2021, de 13 de mayo. BOE-A-2021-10023
Redacción anterior:
"2.
La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente, Presidente e integrada por los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno, las Ministras Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Economía, así como por el Director del Gabinete Secretario general de la Presidencia del Gobierno, Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria el Secretario de Estado Directora Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria. Secretario."
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.
4. Corresponde a la Comisión Delegada:
a) Proponer al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia que han de integrar la Directiva de Inteligencia.
b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia.
c) Velar por la coordinación del Centro Nacional de Inteligencia, de los servicios de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los órganos de la Administración civil y militar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10023 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3824 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 Texto original Leer

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