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Legislación › Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 22. Composición y funciones de las Comisiones permanentes.

Artículo 22. Composición y funciones de las Comisiones permanentes.

Las Comisiones permanentes serán:

A) De carácter interno:

1. De Gobierno Interior, derivada de la Junta de Gobierno, que estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicepresidente y el Vicesecretario.

2. De Hacienda, que entenderá de los asuntos económicos, estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y tres Académicos de Número, que alternativamente pertenecerán a las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª, un año, y 4.ª, 5.ª y 6.ª el siguiente, designados por ellas.

3. De Admisiones, que informará a la Junta de Gobierno sobre las propuestas de ingreso de Académicos de Número y Correspondientes y de cuanto afecte a las personas de los candidatos. Estará formada por el Secretario, como Presidente nato y seis Académicos de Número, uno por cada Sección y designados por ellas.

4. De la medalla Carracido, que entenderá de la concesión de dicha distinción, de la que formarán parte el Presidente, el Secretario y seis Académicos de Número, uno por cada Sección y designados por ellas, así como los Académicos de Número que estén en posesión de la medalla Carracido en su categoría de Oro.

B) De proyección externa y de servicio:

1. De Publicaciones, que se ocupará de todo lo relativo a las ediciones de obras o publicación de estudios de la Corporación, y estará presidida por el Director de los Anales, y formada por seis Académicos de Número, uno por cada Sección, y designados por ellas, el Académico Bibliotecario y el Presidente de la Comisión de Informática y Comunicación.

2. De Informática y Comunicación, que aplicará las nuevas tecnologías a las actividades de la Academia, especialmente a la Biblioteca, los Anales, y demás publicaciones, en el mejor servicio de las Secciones, de los Académicos y de la Academia en general. Garantizará, permanentemente actualizada, la presencia de la Real Academia Nacional de Farmacia, sus publicaciones y actividades, en la red. Estará formada por el Secretario, el Tesorero, el Bibliotecario, el Director de los Anales y tres Académicos de Número. La Junta de Gobierno designará a estos tres últimos y, entre ellos, al Presidente de la Comisión, por un tiempo que reglamentariamente se determine.

Los Académicos de Número pertenecientes a las anteriores Comisiones que no ostenten cargos, serán designados por un máximo de dos períodos trienales, salvo expresa indicación en contrario.

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