Legislación › Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
Artículo 31. Contabilidad.
Artículo 31. Contabilidad.
1. La Real Academia Nacional de Farmacia rendirá cuentas al Ministerio con el que se relacione administrativamente, de aquellas cantidades de las que pudiera ser beneficiaria y que estén consignadas en el presupuesto de dicho Departamento.
2. De los demás ingresos, la Tesorería de la Corporación llevará control detallado y rendirá cuentas ante la Comisión de Gobierno Interior, Comisión de Hacienda, Junta de Gobierno y Junta General de la Academia.
3. Los talones bancarios expedidos por la Academia deberán estar firmados por dos de los tres cargos representativos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero.


