LexTotal

Legislación › Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 34. Sesiones privadas.

Artículo 34. Sesiones privadas.

Lo serán las Juntas Generales y las de Gobierno, así como las reuniones de las Secciones y Comisiones. Estos Estatutos y el Reglamento de régimen interior fijarán la frecuencia con que deban reunirse.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →