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Legislación › Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 39. Cursos.

Artículo 39. Cursos.

1. A propuesta de los Académicos de Número y de las distintas Secciones y Comisiones que la integran, la Real Academia Nacional de Farmacia podrá organizar cursos de interés científico y académico, destinados al perfeccionamiento y difusión de las Ciencias Farmacéuticas y afines, previa aprobación por la Junta de Gobierno.

2. La celebración de actos no organizados en exclusiva por la Corporación deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno.

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