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Legislación › Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 3. Clases de Académicos.

Artículo 3. Clases de Académicos.

La Real Academia Nacional de Farmacia estará constituida por:

a) Cincuenta Académicos de Número, españoles, de los que treinta y ocho serán doctores en Farmacia y doce doctores en ciencias afines a la Farmacia.

b) Académicos de Honor, españoles o extranjeros.

c) Académicos Supernumerarios.

d) Académicos Correspondientes, españoles o extranjeros.

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