Legislación › Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
Artículo 3. Clases de Académicos.
Artículo 3. Clases de Académicos.
La Real Academia Nacional de Farmacia estará constituida por:
a) Cincuenta Académicos de Número, españoles, de los que treinta y ocho serán doctores en Farmacia y doce doctores en ciencias afines a la Farmacia.
b) Académicos de Honor, españoles o extranjeros.
c) Académicos Supernumerarios.
d) Académicos Correspondientes, españoles o extranjeros.


