Legislación › Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de funcionamiento.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de funcionamiento.
1. Los dos períodos trienales consecutivos que se establecen como máximo para la continuidad en el mismo cargo, salvo expresa indicación en contrario, empezarán a contar incluyendo el actualmente desempeñado para todos los cargos de la Junta de Gobierno, Secciones y Comisiones.
2. Las elecciones para todos los cargos se llevarán a cabo en las fechas previstas en el Reglamento de régimen interior y calendario actualmente vigentes, sin perjuicio de modificación posterior, acordada por la Junta General.
3. Las denominaciones de Presidente y Vicepresidente regirán a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, sin ningún otro efecto en relación con los Académicos que actualmente desempeñen los cargos de Director y Vicedirector.
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