LexTotal

Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Artículo 15. Libertad de elección.

Artículo 15. Libertad de elección.

Todos los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de oficina de farmacia, así como a la asistencia y al asesoramiento del profesional farmacéutico con las debidas garantías de confidencialidad y privacidad para el usuario.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →