Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Artículo 26. Transmisión «intervivos».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 26. Transmisión «intervivos».
La transmisión de la oficina de farmacia mediante traspaso, venta o cesión total o parcial estará sujeta al procedimiento de autorización administrativa, así como a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se puedan determinar. En cualquier caso, sólo podrá llevarse a cabo a favor de otro farmacéutico siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público y se haya mantenido la misma titularidad durante un periodo período mínimo de diez años. seis años.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


