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Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Artículo 48. Medidas provisionales.

Artículo 48. Medidas provisionales.

1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente que existe un riesgo inminente y grave para la salud, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales adoptará las medidas preventivas que estime pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de medicamentos u otros productos farmacéuticos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres cautelares de establecimientos de distribución o dispensación, intervención de medios materiales y personales, y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

2. Las medidas a que se refiere el apartado anterior deberán ser confirmadas o levantadas por la autoridad sanitaria competente para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo, con independencia del carácter sancionador de éste.

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