LexTotal

Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Disposición derogatoria primera.

Disposición derogatoria primera.

Quedan expresamente derogadas las siguientes normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Decreto 60/1994, de 27 de diciembre, sobre adecuación del procedimiento de autorización de oficinas de farmacia.

Decreto 71/1995, de 3 de agosto, por el que se regula la distancia entre oficinas de farmacia y centros públicos hospitalarios y extrahospitalarios.

Decreto 15/1998, de 24 de febrero, de ordenación de las oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con excepción de los artículos 10 a 13 del mismo a los solos efectos de lo previsto en la disposición transitoria tercera.

← Disposición transitoria quinta Índice Disposición derogatoria segunda →