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Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley.

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