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Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Disposición transitoria segunda. Normativa supletoria sobre botiquines.

Disposición transitoria segunda. Normativa supletoria sobre botiquines.

Hasta la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario, en relación con lo dispuesto en el capítulo III del Título II de la presente Ley sobre botiquines, se aplicarán las normas anteriormente aplicables sobre botiquines de urgencia en núcleos rurales y en zonas turísticas.

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